Memoria

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No, no soy yo...Pero como si lo fuera.

domingo, 27 de enero de 2008

Agua del cielo....... no quita riego. (Anónimo)


Cuando yo comenté por primera vez que me iba a hacer una casa en función del agua, vi expresiones extrañas en la cara de la gente; nadie entendía nada.

Trataba yo de explicar que quería volver a oir el sonido de la presa de Ambasaguas, ver el reflejo del sol o de la luna en el agua sentada en el baño o en la cocina ; cenar mirando la chimenea, pero viendo nadar a la gente por debajo cual si pecera se tratase. En lugar de peces (o truchas), yo vería el movimiento hermoso de la gente nadando.

¡Ay, Dios!. A la Mari Toñi "se le fue la olla" y más parecía "Antoñita La Fantástica". Era difícil de explicar.......pero ahí está.

Vuelvo a oir cuando quiero el sonido de la presa y el sifón; un recuerdo grato para conciliar el sueño mucho mejor (también duermo muy bien imaginando peces plateados, pero es que ese es otro tema..... .)

El agua, elemento vital que corría por nuestro pueblo cuando todo se mantenía de otra forma.

Las hacenderas, por ejemplo:

Según la Ordenanza de Pardesivil del Valle del Curueño de 1723

Presas y cerrar fronteras.

"Como es útil y provechoso regar huertas y huertos y heredades regantías, y lo que Dios no quiera, si sucede un incendio por ser cosa fatal" los arroyos y presas, así como las cabeceras, debían estar limpios o desocupados; se tocaba campana para hacer la hacendera que se hacía desde primeros de abril. Cada grupo de vecinos hacía este trabajo en la zona donde tenían necesidad de agua de riego, siendo la sanción por "no ir cada uno a su presa" con un azumbre e vino a quien no asistiera. Cuando se sacaba el agua del puerto cada particular debía tener limpia la cabecera de su prado y las hacenderas hechas según se acostumbra; y el pueblo tenía la obligación de hacer los brocales de las presas de camino por donde se iba a echar el agua. Todos los vecinos debían ayudar a regar los vagos de servendos o tempranos, bajo sanción de un barril de vino. Como se sembraba en el vago lino y carricasa, la presa debía pasar por las tierras de unas a otras y no se podían arar ni cerrar bajo pena de un barril de vino. La pena era de un azumbre de vino por cada día que no estuviera limpia desde que se mandaba. No se podía quitar el agua de otro desde que se ponía el sol de abril a junio porque “quitándose el agua fuera de hora se hielan los prados” bajo sanción de media cántara de vino. Se debían cerrar fronteras cuando lo acordaba el concejo, siendo las primeras las que están a la orilla del camino real (carretera actual) declarando que eran fronteras cualquier casa o huerta de cualquier particular. Quien no lo hiciera tenía sanciones aumentadas reiteradamente y "si por mal cerrado se hiciere por allí el daño pague la pena que deba la res que entrare al daño". Se sancionaba con un barril de vino a quien se cogiera quitando o deshaciendo alguna sebe que no fuera suya o con licencia del dueño.



COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS: LA HACENDERA.
Publicado en "Castillete", nº 18. Agosto de 1.984. Firmado por Julio de Prado Reyero.

Entre las principales competencias de nuestros concejos figuraban siempre las hacenderas.
"Hascendera o facendera" es una palabra derivada del latín "facienda" (lo que ha de hacerse) y que se refiere al trabajo a que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común.
Los antecedentes de este tipo de trabajos colectivos, parece que hay que buscarlos, según Julio Somoza, en las obras de la conservación de las vías militares, (de los romanos), y se aplicó aquí para el desarrollo de las comunicaciones y para servicio de los predios comunales como montes y erías".
Los Fueros de León del año 1020 mencionan varios tributos, pero no la hacendera.
He encontrado por primera vez la palabra "Fazendaria" en un documento regio de la Catedral de León del año 1129 por el que Alfonso VI concede a Martín Ciprianiz quedar libre de toda "fazendaria". En el mismo año están expedidos los fueros a Villa Ermenegildo por la Condesa Estefanía Sánchez y en los que se incluye ya la institución "faciendam" (hacienda).
En efecto en la Edad Media, según Sánchez Albornoz, los vasallos deberían ofrecer a nuestros reyes y señores prestaciones tales como "enfurciones, martiniegas, pechos, yantares y otros servicios". El mismo historiador aporta como primer documento español que apunta en este sentido uno existente en el Archivo Diocesano de León y que está fechado el día 30 de Diciembre de 1001, según el cual se realiza un concierto entre el Conde Pedro Flagínez y algunos vecinos moradores de Valdoré y Villar, que incumplen el compromiso de no salir de Valdoré y acogerse a otro señor.
En nuestros territorios existía desde muy antiguo un campesinado dependiente de los reyes y señores, que aparecen con distintos nombres y tenían la obligación de realizar unos servicios o prestaciones. Inclusive al hacer donaciones se incluyen estos hombres, como sucede en el caso del Obispo Fruniminio en el año 917 que al donar el altar de San Cristobal con una villa en el Porma lo hace con los hombres que allí habitan.
En 1071 Alfonso VI dona a su hermana Urraca unas villas en el territorio de Aguilar "con todos los habitantes y los que en lo sucesivo vengan a habitar a excepción de mis juniores".
Los reyes de León imponían a sus vasallos una amplia gama de tributos, tales como el pedido o tributo en metálico o especie, el pecho que se pagaba por razón de bienes y haciendas, el fosado o la fosnadera para reparar los fosos o castillos o para los gastos de guerra, la infurción que se pagaba por razón del solar de la casa o la humazga por razón de chimenea u hogar abierto, el apellido como llamamiento a la guerra, la serna consistente en trabajar en la sembradura, laboreo y cosechas del rey o señor en determinados días, la mañería por la que el rey o señor heredaban al matrimonio sin hijos, la caloña o calumnia, el homicidio, el rauso, la martiniega, el yantar, etc...
La hacendera es un tributo relativamente tardío en nuestras instituciones medievales y Julio Puyol dice de él que "no es otra cosa primitivamente, sino los servicios personales que tenían obligación de prestar los vasallos en épocas y labores determinadas en favor del rey o señor, ya en el cultivo de las tierras, ya desempeñando diversos oficios y menesteres, ya atendiendo a la conservación y reparación de las fortalezas, etc... a todo lo cual se da, a veces, los nombres genéricos de servicios o labores".
No hay suficientes datos para saber con que regularidad se prestaban estos servicios a los reyes y señores, pero en el Fuero de Villa Ermenegildo se ordena que se preste un día de serna por cada semana del año. En los distintos fueros suele señalarse esta particularidad para cada pueblo o comarca. Así por ejemplo el de San Miguel de Escalada pone dos días al mes.
En cuanto a comida y bebida dispone el de Villafrontín del año 1201 que se de a los participantes en la serna o facendera; en invierno por la mañana pan de trigo y vino bueno, y por la tarde pan, vino y legumbres; en el verano por la mañana pan de trigo, vino bueno y legumbres y lo mismo por la tarde. También se menciona las excepciones totales o parciales a favor de enfermos o ausentes que se verán obligados a realizar el trabajo otro día o a pagar dos maravedies y medio de pena.
En la Edad Media es muy corriente que los reyes eximan del tributo de la "facendera" a muchos monasterios, señores o vasallos. Por ejemplo en 1167 Fernando II exime al dominio de San Isidoro de León de "toda facendiera", en 1183 lo hace en favor del Obispo Manrique y de la Iglesia de la Catedral de León, en 1175 libera a una heredad de Valdescorriel, en 1176 al pueblo de Pinos de Babia, en 1178 al monasterio de San Felices y a la Iglesia de Valladolid, en 1189 el rey Alfonso libra de "foros y fazendaria" al monasterio de Gradefes y así sucesivamente hace con Carrión, Sahagún, Trianos, Carrizo, Isoba, etc... El Fuero de Villafranca, Sanabria y Laguna de Negrillos eximía de facendera a los alcaldes y otros responsables del Concejo.
En el año 1129 Alfonso VII había eximido a la alberguería de Pontón de "pedido y fonsadera", en 1395 se eximió de pedido a los montañeses de Aguilar y Monteagudo y en fecha indefinida al Concejo de Modino de "penas, binales, vinazga, martiniega y todas las demás rentas, pero en ninguno de estos casos se menciona la hacendera, sin duda porque era una institución indispensble e insustituible para los pueblos.
La carga de las hacenderas o prestaciones personales en ocasiones grababa sobre lugares, como en el caso de San Miguel de Escalada en 1286 en que se declara que este Monasterio "emprazava a los hombres de este lugar porque pasen a fazer serna a este monasterio en arar o en segar o en las otras cosas que les mandassen". En otras ocasiones la carga recaía sobre varios lugares al mismo tiempo, como en el caso de Mansilla en que Pedro I (1353) ordena a los pueblos de su Concejo el modo de distribuir la facendera para la conservación y restauración de la muralla. En Asturias se distribuían los trabajos por familias y caseríos.
Según Espasa las prestaciones personales ya existían en Francia en el siglo X de donde las tomarían nuestros reinos.
Las hacenderas, con uno u otro nombre, existen también en Asturias, Galicia, Santander, Palencia, Vascongadas, Cuenca, Castellón, Islas Canarias, Madrid, etc.
A finales del siglo XIV algunos documentos compostelanos ya mencionan las hacenderas en su forma actual. En Asturias se las llama "sextaferias" porque tradicionalmente se realizaban en la sexta feria o viernes de determinadas épocas del año y consistían principalmente en la reforma de las vías públicas. En Galicia se las llama "estaferias o estafeiras" y a veces en Asturias "sustiferias o satisferias". En la zona de Riaño se las llama "huebras", sobre todo cuando incluyen pareja de vacas y carro.
Posteriormente desaparecería esta vinculación de la prestación personal con el viernes y podría tenerse en cualquier día de la semana.
La conveniencia de las hacenderas fue patente, pues gracias a ellas los caminos a la Iglesia, el monte, el río, a la fuente, al mercado... siempre estuvieron a punto. El espíritu comunitario animaba a nuestras hacenderas. Cada vecino debería tomar parte en las hecenderas a no ser que existiera una causa eximente.
Había tiempos fijos para algunas de ellas, como era Febrero o Marzo, para limpiar fuentes, presas, canales y arreglar pontones, Junio para el arreglo de caminos y pasos necesarios para sacar la hierba, Septiembre para sacar el abono, recoger la hoja o la leña y los meses de invierno para apalar la nieve, haciéndose cada uno cargo de su "varal" o trecho.
Para estos trabajos se tocaba a hacendera con un repique especial de campana, reuniéndose la gente en la plaza del pueblo o en el lugar de costumbre, desde donde todos partían juntos al lugar del trabajo. De cada casa iba una persona mayor con su instrumento de trabajo. Si la hacendera duraba mediodía al mediodía se volvía a la casa de concejo y se bebía el vino con la copa de plata, pero si duraba toda la jornada cada uno llevaba su merienda y el concejo invitaba a los participantes en el lugar de trabajo con "vino de buen color, olor y sabor".
La normativa de las hacenderas se contiene así en la Ordenanzas de Sabero en el artículo 13 "Mas ordenamos que todo vecino está sujeto a la reparación de los caminos, puentes, pontones, acequias y demás que llamamos facenderas, siempre que estos lo hayan menester, las que se harán con el común reunido y el que falte estando avisado pague cuatro rs. y el que acuda tarde pague un real..."
A partir de las Cortes de Cádiz de 1812 los Ayuntamientos y Diputaciones absorven cada vez más a los Concejos o Juntas Administrativas. El día 7 de Abril de 1849 se publica un Decreto sobre esta materia y en 1870 se generaliza la Ley Municipal que ordena que participen en las hacenderas los mayores de 16 años y menores de 50 (inclusive mujeres con casa puesta). Las hacenderas no pueden exceder de 20 al año, lo que limita la Ley de 1905 a 5 al año.
En nuestra zona (y más concretamente en el Valle de Sabero) la industria minero siderúrgica creó algunos conflictos a este respecto. Labradores y obreros se pusieron en confrontación porque las hacenderas o se celebraban en día laborable y los simples "habitantes" y no vecinos, serían exentos, lo que originó muchas quejas y pleitos, a los que se intentó poner solución muchas veces celebrando las hacenderas fuera de las horas de trabajo, dando nuevas oportunidades a los impedidos o trasladándolas para el día festivo con la anuencia de las autoridades competentes.
Si bien el poder central en España ha reconocido y legislado sobre las hacenderas no ha hecho de ellas el aprecio que se merecían.
En la Edad Media los Fueros y Cartas Pueblas en muchos casos las reconocieron expresamente, pero el Libro de las Siete Partidas sólo se refiere a ellas de manera implícita al asegurar que los usos y costumbres de los pueblos como "derecho o fuero que non es escrito del cual han usado los omes luengo tiempo, qyudándose de él en las cosas é en las razones sobre que lo usaron".
Si toda la Edad Media es un forcejeo entre la ley y costumbres; la ley y el derecho se muestran absolutistas en los siglos XVIII y XIX en que se opusieron siempre los legisladores a admitir otro cauce fuera de la creación jurídica por el que viene la ley. Sin embargo el Derecho Español se muestra muy generoso al plasmar en el artículo 6 del Código Civil de 1889 su criterio de respeto a "la costumbre del lugar".
Los Entes Autonómicos tienen en este campo de las costumbres aún mucho que aprender y hacer, a fin de que se recupere el sentido no solo práctico y efectivo, sino el cívico y comunitario de una institución leonesa tan sabia y valiosa como es la de las hacenderas.




La organización de las Comunidades de Regantes, no aparece en nuestro Derecho histórico claramente definido, ya que se trata de asociaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes; como las hermandades, sindicatos, juntas, gremios, etc. dotadas de una organización que permitía la administración y distribución del agua para el regadío de los cultivos.
Las normas de distribución del agua estaban basadas en el Derecho consuetudinario, en la costumbre, que se transmitía por generaciones verbalmente y que contenían experiencias muy contrastadas por sus aplicaciones prácticas. Con el tiempo estas prácticas habituales se plasmaron en Ordenanzas escritas, que en la actualidad constituyen un valor histórico incalculable.
El desarrollo del regadío en España estuvo fuertemente condicionado por el medio físico, quizás en mayor medida que cualquier otro fenómeno humano. El primer período de la historia del regadío en España se adecua con la Prehistoria y la Edad Antigua. Este inicio es muy difícil de precisar y diferente para las distintas cuencas hidrográficas.
Quizás por falta de documentación, se generaliza y la cuestión histórica del regadío español, se ha visto sometida a dos criterios opuestos en gran parte. El que niega la influencia de la cultura islámica, y la que se apoya en trabajos de prestigiosos arabistas como predecesores de la teoría contemporánea de Américo Castro.
Historiadores más recientes (siglo XIX y XX), proponen ambas afirmaciones: la romana, quizás mejor, la romano-cristiana y la islámico-cristiana. Hay antecedentes históricos como para afirmar que la distribución del agua en común, y mediante acequias de riego, data de épocas muy anteriores a los musulmanes y puede demostrarse su fundación cristiana.
De cualquier modo, es un hecho cierto que, algunas de las primeras Comunidades que se inscribieron en la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España, fueron las que componen el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, que cuenta con más de mil años de edad y continua siendo joven, con una juventud -la suya- venerable, sencilla, solemne y señorial, que incluso sirvió de inspiración para que los legisladores de las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 pudiesen con innegable acierto plasmar el régimen que se conoce de las Comunidades de Regantes de España, y por su influencia de diversos países de América.
Así pues, las CC.RR. (Comunidades de Regantes) son instituciones de larga tradición histórica en la buena distribución de las aguas y en la organización propia del regadío, y se encuentran profundamente enraizadas en la conciencia popular.
- Andrés del Campo García .
* Presidente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. Paseo de la Habana 26, (Madrid).


http://64.233.183.104/search?q=cache:vFwEHi5AwOEJ:www.fenacore.org/empresas/fenacore/documentos/espanol.doc+el+agua+y+las+comunidades+de+regantes&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=es


























Ahora, la verdad.......

Me cuesta trabajo entender por qué un pueblo que lleva ese nombre "Ambas-Aquas", sufre las carencias tan importantes del líquido elemento. Deberían de ponerle remedio de una vez ¿no?.